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¿ERES PATRÓN? ¡ESTO TE INTERESA!

Actualizado: 16 oct 2019



 

¿ERES PATRÓN? ¡ESTO TE INTERESA!


En el año 2018 se publica en el DOF la Norma Oficial Mexicana Numero 035 (NOM 035). Una norma obligatoria para los patrones. Su objetivo principal de la norma es: establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.


De acuerdo con las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo, esta nueva norma tiene tres objetivos:

1. Prevención de factores de riesgo psicosocial

2. Prevención de la violencia laboral

3. Promoción de un entorno organizacional favorable.


Como puntos principales:


Obligaciones del patrón

· Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

1. La prevención de los factores de riesgo psicosocial;

2. La prevención de la violencia laboral, y

3. La promoción de un entorno organizacional favorable.

· Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial

· Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.

· Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.

· Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo.

· Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial.

· Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

a) La política de prevención de riesgos psicosociales;

b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral

c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;

d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable

e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial

f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

· Llevar los registros sobre:

a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;

b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y

c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.


Obligaciones de los trabajadores

· Observar las medidas de prevención.

· Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

· Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

· Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral.

· Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.

· Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.

· Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente norma.


Así que, amigo de recursos humanos o persona encargada del entorno laboral de cada empresa, ¡a trabajar se ha dicho! Ya que la norma es obligatoria y de no cumplir con lo establecido, la multa va de 250 a 5 mil veces el salario mínimo; es decir, entre 26 mil 767 y 535 mil 350 pesos. No es poquito ¿verdad?


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